Los trabajos bajo temperaturas extremas pueden suponer graves riesgos para la integridad física de las personas, aumentando la probabilidad de que se produzcan accidentes, agravando patologías previas o dando lugar a afectaciones de la piel, agotamiento, golpes de calor e incluso la muerte.
1. ACTUACIONES ANTE EL RIESGO DE EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS EXTREMAS.
1. Solicita a tus representantes legales o a la empresa, la Evaluación de Riesgos de tu puesto de trabajo, en ella se debe haber valorado el riesgo de estrés térmico y señalado las actividades preventivas para su eliminación/reducción y control (Artículo 16 LPRL y Capítulo II RD 39/1997, RSP).
2. Si no te facilitan el acceso a dicha información o si no se aplican las medidas preventivas contacta con tus representantes y valora las acciones sindicales y/o legales más adecuadas: movilizaciones, denuncias públicas, solicitar cumplimiento de la normativa a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), interposición de demanda judicial, paralización de la actividad por exposición a riesgo grave o inminente (Artículo 21 LPRL).
2. POSIBLES MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR EL ESTRÉS TÉRMICO.
- Organizar el trabajo evitando la exposición al aire libre en las horas de mayor insolación y principalmente en periodos de olas de calor con la posibilidad de adaptación de las condiciones de trabajo entre ellas el horario a las franjas de menor calor
- Rotar las tareas para evitar al máximo la exposición
- Evitar trabajar de forma aislada
- Disminuir la intensidad del trabajo realizando pausas frecuentes en lugares frescos y a la sombra
- Llevar ropa holgada, de colores claros y transpirable
- Beber agua fresca de forma frecuente y en pequeñas cantidades
- La persona trabajadora debe estar “aclimatada” al calor
- Haber recibido información y formación sobre los riesgos y la forma de evitarlos, los síntomas de estrés térmico y los procedimientos ante emergencias
- Tener en cuenta al personal especialmente sensible, las personas sometidas a estrés térmico no deben tener problemas de salud (cardiocirculatorios, exceso de peso, edad…)
- Tener en cuenta la protección de la maternidad
- Ofrecer a las personas trabajadoras la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo
- Si fuera necesario interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo
- Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor
- Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación
- Prohibición de determinadas tareas conforme a la evaluación de los riesgos laborales en situaciones de fenómenos meteorológicos extremos
3. ENLACES DE INTERÉS Y NOTICIA ORIGINAL
https://cgt.org.es/no-nos-mata-el-calor-nos-mata-el-capitalismo-no-permitas-que-jueguen-con-tu-vida/
4. NORMATIVA PRINCIPAL
La normativa principal se puede encontrar en el archivo que se adjunta